商店接受客人刷卡,需遵守「卡不離手」新規定

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根據阿根廷國家商業國務秘書處(Secretaria de Comercio)3月12日週二刊登在國家公報(BO)的2024年第87號行政決議,從現在開始,商家(如超市、禮品店、Dietetica)如果提供客人刷卡付費(tarjetas de compra, crédito o débito),無論是信用卡、記帳卡或轉帳卡,都必須提供客人一台無線刷卡機並且讓客人能夠看到操作過程。這項規定的目的是保護信用卡或轉帳卡的安全,讓客人手不離卡,避免各種個人資料侵害或詐欺事件。

從3月12日開始,所有商家有180天的時間可以進行調整,如果違反這項規定的超市、禮品店與商家,將依據阿根廷消費者保護法所規定的罰款規定進行制裁

同時,如果有客人發現有商家不遵守第87號規定,也可以向政府檢舉投訴,可以通過的管道包括官方網站、消費者保護處的社交平臺(如X平臺、Instagram平臺及臉書平臺):@DNDConsumidor。

2024年2月阿根廷召開了聯邦消費委員會,在會議期間,各省政府代表都對消費者持卡消費受到侵害或詐騙的問題表示高度關注。此外,根據國家商業國務秘書處在2023年的統計資料顯示,消費者在這一方面受到詐騙或侵害的事件,光是有登記在案的全年數量就達到了將近7000起,而這還不包括默認吃虧而沒有檢舉報案的事件。

關於這一方面,信用卡行業也表示,凡是已經開始使用無線刷卡機的商店,因為商家櫃檯或收銀員已經不需要再拿著客人的卡進行操作,因此沒有機會取得客人信用卡或記帳卡號上面的資訊,因此在這些商店裡所發生的詐欺案件比市場低了4倍。

此外,消費者方面也對感應式的刷卡機有較佳的消費體驗,因為他們的卡不會離手,因此也比較有安全感。國家商業國務秘書處表示,官方將會對新的規定進行各種教育宣傳,也會透過消費者保護團體與各省政府進行相關推廣。

由於第87號行政決議第一條規定: “…在付款操作完成之前,商家必須確保客人/消費者在任何時候都不會失去對該卡的控制權(離手),即使是暫時的離手。”

 

國家商業國務秘書處法規原文(出處:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304600/20240312):

 

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

 

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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